Requisitos mínimos para consultorios médicos en México:

Los consultorios médicos y de atención especializada están obligados a contar con una serie de cumplimientos sanitarios que prevé la Ley y normas oficiales mexicanas. La autoridad responsable de atender sus verificaciones es la Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios.

La COFEPRIS es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Durante el 2020, la COFEPRIS sancionó a establecimientos por un total de $76,134,189.90 pesos, con un promedio de $340,064.50 pesos, y la sanción más elevada fue por $9,689,760.00.

Debido lo anterior resulta importante tomar en cuenta los cumplimientos sanitarios previstos en la Ley General de Salud, el Reglamento de la LGS en materia de prestación de servicios de atención médica, como también las distintas normas oficiales mexicanas aplicables, como ejemplo las siguientes:

  • NOM-004-SSA3-2012. Para manejo y conformación del expediente clínico.
  • NOM-005-SSA3-2016. Establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
  • NOM-017-SSA2-2012. Regula la vigilancia epidemiológica.
  • NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Sobre salud ambiental, clasificación y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
  • NOM-168-SSA1-1998. Destaca su importancia por estar dirigida a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico.
  • NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
  • NOM-024-SSA3-2012. Sobre sistemas de información de registro electrónico para la salud.
  • NOM-233-SSA1-2003. Establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

Los establecimientos que requieren de licencia sanitaria ante COFEPRIS son  

  1. Insumos para la Salud. La fabricación, almacenamiento, distribución, y venta de medicamentos y/o productos biológicos para uso humano;

  2. Salud Ambiental. La fabricación de plaguicidas y nutrientes vegetales, el control de plagas urbanas, y la fabricación y/o importación de productos del tabaco;

  3. Servicios de Salud. Establecimientos con actividades específica de atención médica y actividades relacionadas a la salud como la utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y aquellos que practiquen actos quirúrgicos u obstétricos.

En los casos que no requieran de licencia sanitaria, los consultorios médicos deberán dar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas dentro de los 10 días posteriores al inicio de operaciones y contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;

  2. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;

  3. Procesos utilizados y línea o líneas de productos;

  4. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;

  5. Clave de la actividad del establecimiento, y

  6. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario.

En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.

¿Que debe contar un consultorio médico?

El cumplimiento sanitario de consultorios se distingue entre dos normas oficiales mexicanas, que atienden consultorios generales y especializadas.

En primer lugar, está la “NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios”, que regula a:

  1. Consultorio de acupuntura;
  2. Consultorio de estomatología;
  3. Consultorio de homeopatía;
  4. Consultorio de medicina general o familiar;
  5. Consultorio de medicina preventiva;
  6. Consultorio de nutriología;
  7. Consultorio de optometría; y
  8. Consultorio de psicología.

Dichos consultorios deberán estar integrado a un hospital que tenga licencia sanitaria o en el caso de consultorios independientes fijos o no ligados a un hospital, debe presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaria de Salud, por lo menos 30 días antes al inicio de operaciones. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalara también al responsable sanitario.

  1. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
  2. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
  3. Procesos utilizados y línea o líneas de productos;
  4. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
  5. Clave de la actividad del establecimiento, y
  6. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario

Deberán asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de conformidad con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, que es de observancia obligatoria para los establecimientos que generadores, entendiéndolo como lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, así como los prestadores de servicio dedicados a la recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos. Para ello deberá contar con un responsable del manejo, que además de cumplir con las disposiciones legales, deben cumplir con las siguientes fases de manejo:

  1. Identificación de los residuos.
  2. Envasado de los residuos generados.
  3. Almacenamiento temporal.
  4. Recolección y transporte externo.
  5. Tratamiento.
  6. Disposición final.

Es importante también llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por el que se deberá conservar en el consultorio, el comprobante de fumigación o desinfección correspondiente, realizado por un establecimiento con autorización o licencia sanitaria por la COFEPRIS.

Deberá también contar con el mobiliario que permita guardar y disponer de los expedientes clínicos en todo momento, de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Estos deberán conservarse cuando menos por un periodo mínimo de 5 años. El médico deberá también contar con recetario médico impreso en cumplimiento con los lineamientos vigentes.

En los casos de consultorios de medicina general o familiar deberán contar al menos con dos áreas: una para el interrogatorio con el paciente y su acompañante y otra para la exploración física, delimitada con un elemento físico que asegure la privacidad con el paciente.

Si el consultorio médico no está ligado físicamente a una unidad hospitalaria, clínica o sanatorio, deberá contar con un botiquín de urgencias, y por situaciones excepcionales, deberá contar con equipo listado en el apéndice normativo “G”, de la NOM-005-SSA3-2010.

En los casos de consultorios de estomatología también deberán contar con un botiquín para las urgencias médicas que puedan presentarse en el ejercicio estomatológico conforme la “NOM-013-SSA2-2015. Para la prevención y control de enfermedades bucales”.

En los casos de consultorios de acupuntura; homeopatía; nutriología; optometría; y psicología, deberán asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar primeros auxilios y contar con un botiquín de medicamentos y materiales conforme la NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

WeCreativez WhatsApp Support
Estamos aquí para responder todas tus dudas. Pregunta lo que quieras
👋 Hola, en que puedo ayudarte?