Cómo 360Medik y OMAPEM protegen legalmente tu consultorio médico

consultorio legal COFEPRIS

Consultorio legal COFEPRIS: cómo 360Medik y OMAPEM protegen tu práctica médica

consultorio legal COFEPRIS

En el sector salud, especialmente en turismo médico, tener un consultorio legal COFEPRIS no es solo una obligación legal, sino una ventaja estratégica. Una práctica médica que opera bajo normas claras, con permisos en regla y campañas aprobadas, es más confiable para el paciente. Por eso, en 360Medik nos aliamos con OMAPEM, una firma jurídica especializada, para ayudarte a cumplir con todos los requisitos legales, sin complicaciones y sin frenar tu crecimiento.

 

¿Qué significa tener un consultorio legal COFEPRIS?

Un consultorio legal COFEPRIS es aquel que cumple con todos los requisitos que establece la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Esto incluye:

  • Aviso de Funcionamiento debidamente tramitado.

  • Aviso de Publicidad aprobado por la autoridad.

  • Contratos y consentimientos informados correctos.

  • Uso legal de testimonios, promociones y redes sociales.

  • Campañas de marketing autorizadas y sin riesgo de sanción.

 

Importancia de la legalidad en marketing médico

Contar con un consultorio legal COFEPRIS te permite anunciar tus servicios médicos de manera segura. Muchas campañas en Meta Ads, Google Ads o WhatsApp son bloqueadas por no cumplir con las normas de salud pública. La legalidad no solo te protege ante una inspección, sino que te permite competir libremente en medios digitales.

 

¿Por qué OMAPEM y 360Medik son la dupla ideal?

En 360Medik diseñamos campañas de marketing médico exitosas, pero sabemos que ninguna estrategia puede escalar sin cumplir con las regulaciones. Por eso nos aliamos con OMAPEM, una organización jurídica especializada en normativas médicas. Juntos te ofrecemos:

  • Diagnóstico legal completo de tu consultorio.

  • Trámite exprés del Aviso de Funcionamiento.

  • Aviso de Publicidad que permite campañas digitales.

  • Materiales legales para redes sociales y landing pages.

  • Asesoría gratuita ante inspecciones o multas.

 

¿Qué cubre el servicio legal de OMAPEM para tu consultorio?

OMAPEM realiza todo lo necesario para establecer tu consultorio legal COFEPRIS:

  1. Aviso de Funcionamiento ante COFEPRIS
    El trámite que da legalidad a tu espacio físico.

  2. Aviso de Publicidad médica
    Obligatorio si deseas anunciarte en redes, Google o medios digitales.

  3. Análisis de contratos y formatos
    Incluye consentimiento informado, contratos de tratamiento y uso de datos.

  4. Asesoría para testimonios y promociones
    Usar imágenes o frases de pacientes puede ser ilegal si no se hace correctamente.

  5. Acompañamiento jurídico ante inspecciones
    Si COFEPRIS te visita, estarás listo. Incluye defensa legal sin costo adicional durante 12 meses.

 

¿Qué hace 360Medik con esta base legal?

Tener un consultorio legal COFEPRIS es solo el inicio. En 360Medik usamos esa base para escalar tus resultados. Nuestro equipo crea:

  • Landing pages legales que cumplen con todas las normativas.

  • Videos médicos aprobados por COFEPRIS.

  • Campañas en Meta Ads y Google Ads que no serán bloqueadas.

  • Secuencias automatizadas en WhatsApp o email sin riesgo de multas.

  • CRM médico legalizado que guarda los datos de forma segura y conforme a la ley.

Todo está integrado, desde el marketing hasta la documentación.

 

Beneficios de tener un consultorio legal COFEPRIS

  • Evitas sanciones económicas o cierre del consultorio.

  • Inspiras confianza en pacientes internacionales.

  • Pautas sin restricciones y sin miedo a bloqueos.

  • Colaboras con aseguradoras y agencias médicas sin trabas legales.

  • Escalas tu práctica médica sin fricciones ni riesgos.

 

Casos reales de éxito

Caso 1: Médico en León

Un médico general fue inspeccionado por COFEPRIS. Gracias al expediente entregado por OMAPEM, la revisión fue rápida y sin observaciones. No perdió pacientes ni tuvo que detener sus campañas.

Caso 2: Clínica en Tijuana

Esta clínica buscaba atraer pacientes de California. No podía pautar en Google ni Instagram. Después del trámite completo con OMAPEM y 360Medik, comenzó campañas con aprobación legal. Hoy tiene un funnel digital robusto y rentable.

 

¿Qué documentación recibes al legalizar tu consultorio?

  • Aviso de Funcionamiento (escaneado y copia física).

  • Aviso de Publicidad aprobado.

  • Informe jurídico con observaciones y recomendaciones.

  • Plantillas legales para contratos, consentimientos y materiales digitales.

  • Guía para publicaciones legales en redes sociales.

 

¿En cuánto tiempo se puede legalizar un consultorio?

Con OMAPEM, el proceso toma entre 5 y 10 días hábiles, dependiendo de tu ubicación. Es más rápido que con despachos tradicionales. Además, todo se gestiona de forma digital.

 

¿Qué pasa si ya tengo parte del proceso hecho?

OMAPEM puede revisar tu documentación y detectar errores o faltantes. Incluso si ya tramitaste tu Aviso de Funcionamiento, es común encontrar inconsistencias que podrían generar sanciones.

 

¿Qué pasa si me multan o inspeccionan?

La asesoría de OMAPEM incluye defensa jurídica gratuita por 12 meses. Esto significa que no estarás solo si COFEPRIS te visita. Estarás protegido legalmente desde el primer día.

 

¿Qué otras soluciones puedo integrar?

Una vez que tienes tu consultorio legal COFEPRIS, puedes escalar con tecnología:

  • Sales360 Hub: automatiza tus citas, seguimiento y gestión de pacientes.

  • Hostadata: servidores legales y seguros para tus landing pages, bases de datos y formularios médicos.

  • Embudo legalizado: un funnel digital creado bajo la ley, que convierte sin riesgos.

 

¿Qué pasa si no hago nada?

Ignorar la legalidad puede salir muy caro. Las sanciones por no tener un consultorio legal COFEPRIS pueden incluir:

  • Clausura inmediata del consultorio.

  • Multas de hasta 16,000 salarios mínimos.

  • Prohibición para anunciarte en redes o buscadores.

  • Pérdida de credibilidad ante pacientes e instituciones.

 

¿Qué incluye el paquete 360Medik + OMAPEM?

  • Diagnóstico legal de tu consultorio.

  • Trámite del Aviso de Funcionamiento.

  • Trámite del Aviso de Publicidad.

  • Revisión de todos tus contratos y promociones.

  • Creación de campañas legales y automatizadas.

  • Defensa legal ante COFEPRIS (12 meses).

  • Integración tecnológica para escalar tu práctica.

 

¿Cuánto cuesta legalizar tu consultorio médico?

El paquete completo tiene un costo competitivo comparado con despachos tradicionales. Además, incluye asesoría continua, defensa y producción de campañas. Pregúntanos por promociones o paquetes especiales según tu especialidad.

 

Conclusión

Tener un consultorio legal COFEPRIS es más que cumplir con una norma: es la base para crecer con confianza, atraer pacientes y competir en grande. Con 360Medik y OMAPEM, tienes un equipo completo que respalda tu práctica desde lo legal hasta el marketing. No esperes a que llegue una inspección. Empieza hoy a construir una práctica segura, rentable y escalable.


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Contáctanos en 360Medik y empieza hoy mismo.

 

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¿Qué permisos necesitas para anunciar tus servicios médicos? (COFEPRIS explicado)

Permiso COFEPRIS publicidad médica

Permisos COFEPRIS para publicidad médica: evita multas en tu marketing en salud

Permiso COFEPRIS publicidad médica

Promocionar servicios médicos en México implica algo más que creatividad y una buena estrategia digital. Para que tus campañas publicitarias no solo sean efectivas, sino también legales, necesitas obtener los Permiso COFEPRIS publicidad médica. Sin estos, podrías enfrentarte a multas severas, la suspensión de actividades o el retiro de contenido en plataformas digitales.

En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre los Permiso COFEPRIS publicidad médica: qué son, cómo tramitarlos, qué puedes y no puedes decir en tu publicidad, y cómo 360Medik, en alianza con OMAPEM, puede ayudarte a evitar errores costosos.


 

¿Qué es la COFEPRIS y por qué regula la publicidad médica?

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es una agencia del gobierno mexicano encargada de proteger la salud de la población. Entre sus funciones está regular la publicidad de servicios médicos, productos farmacéuticos, procedimientos quirúrgicos y tratamientos estéticos.

Su objetivo es evitar que los pacientes sean engañados con información falsa o promesas sin sustento, y garantizar que los profesionales de la salud actúen conforme a estándares éticos y legales.

Por eso, si vas a realizar publicidad médica en México, debes solicitar los Permiso COFEPRIS publicidad médica, tanto si usas medios tradicionales como si haces campañas digitales.


 

¿Qué tipo de publicidad médica necesita autorización de COFEPRIS?

Los Permiso COFEPRIS publicidad médica aplican para cualquier tipo de canal o medio que utilices para promocionar tus servicios. Esto incluye:

  • Publicaciones en redes sociales (Facebook, Instagram, TikTok, YouTube).

  • Publicidad en Google Ads y motores de búsqueda.

  • Sitios web, blogs, landing pages y foros.

  • Flyers, brochures, revistas, espectaculares o anuncios en radio y TV.

Incluso si solo tienes una página de contacto o presentación de servicios, debes contar con la aprobación de COFEPRIS. No cumplir con este requisito puede derivar en una sanción aunque tu intención no sea publicitar directamente.


 

¿Qué necesitas para obtener los permisos COFEPRIS para publicidad médica?

Para tramitar los Permiso COFEPRIS publicidad médica, debes presentar un «Aviso de Publicidad» ante la autoridad. Este documento debe incluir los siguientes elementos:

  • Nombre completo del médico o clínica responsable.

  • Cédula profesional y, en su caso, especialidad registrada.

  • Copia del Aviso de Funcionamiento del establecimiento.

  • Redacción exacta del anuncio o contenido que será publicado.

  • Indicar el medio de difusión (Facebook, sitio web, folleto, etc.).

  • Dirección del establecimiento y RFC.

  • Copia del pago de derechos correspondiente.

El trámite puede hacerse presencialmente en oficinas de COFEPRIS o por medio de gestores certificados, como lo hacemos en 360Medik junto con OMAPEM.


 

¿Qué está prohibido en la publicidad médica?

COFEPRIS es muy clara con respecto a los límites éticos y legales de la publicidad. Incluso si ya cuentas con los permisos, existen restricciones explícitas sobre lo que puedes o no puedes comunicar.

Está prohibido:

  • Usar frases como “resultados garantizados” o “cura definitiva”.

  • Mostrar imágenes de “antes y después” sin aprobación.

  • Publicar testimonios sin consentimiento escrito y validado.

  • Utilizar palabras como “milagroso”, “seguro al 100%” o “sin riesgos”.

  • Prometer mejoras estéticas sin respaldo clínico.

Este tipo de prácticas son consideradas publicidad engañosa, y pueden ser sancionadas con la suspensión de tus servicios o incluso la clausura temporal de tu clínica.


 

¿Qué sucede si no tramitas los permisos COFEPRIS para publicidad médica?

No tener los Permiso COFEPRIS publicidad médica puede salirte caro. Las sanciones van desde advertencias hasta multas millonarias, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Las consecuencias más comunes incluyen:

  • Multas económicas que pueden alcanzar hasta 16,000 UMAs (más de $1,700,000 MXN).

  • Retiro inmediato de tus campañas en redes sociales o Google.

  • Suspensión de actividades de la clínica o profesional médico.

  • Clausura temporal del consultorio o centro médico.

Muchas clínicas han perdido años de inversión en campañas, desarrollo web o redes sociales por no cumplir este requisito básico.


 

Cómo te ayudamos desde 360Medik y OMAPEM

Sabemos que el marketing médico es complejo y que los profesionales de la salud no tienen tiempo para lidiar con trámites burocráticos. Por eso, 360Medik, en alianza con OMAPEM, ofrece un servicio integral para gestionar tus Permiso COFEPRIS publicidad médica.

Nuestros servicios incluyen:

  • Diagnóstico legal de tu sitio web, redes sociales y campañas activas.

  • Redacción de contenido conforme a la normativa vigente.

  • Elaboración y presentación del aviso de publicidad ante COFEPRIS.

  • Asesoría jurídica personalizada con especialistas sanitarios.

  • Entrega de la documentación oficial con sello de aprobación.

  • Soporte continuo en caso de cambios o auditorías.


 

¿Qué diferencia a 360Medik en la gestión de permisos COFEPRIS?

A diferencia de agencias genéricas, nosotros nos especializamos en marketing médico y trabajamos exclusivamente con clínicas, hospitales y profesionales del turismo médico. Esto significa que conocemos los procesos regulatorios y las limitaciones publicitarias de la industria a fondo.

Además:

  • Tenemos convenios con organismos como OMAPEM para trámites legales.

  • Nuestro equipo incluye abogados sanitarios con más de 10 años de experiencia.

  • Validamos campañas antes de su publicación, no después.

  • Entregamos un expediente completo para auditar tu publicidad en el futuro.


 

Casos de éxito en gestión de permisos COFEPRIS para publicidad médica

Clínica estética en Cancún
Una clínica de medicina estética en la Riviera Maya iba a ser multada con $120,000 por usar “antes y después” en sus campañas de Instagram. Nuestro equipo intervino, rediseñó sus publicaciones y tramitó sus permisos COFEPRIS en 7 días, evitando la sanción y asegurando su pauta.

Cirujano plástico en Jalisco
Publicaba en su sitio web e Instagram sin aprobación. Redactamos su contenido conforme a COFEPRIS, tramitamos su permiso de funcionamiento y validamos cada anuncio. Resultado: pauta activa y legal, sin riesgos.

Hospital de turismo médico en Baja California
Contaban con presencia internacional, pero sin respaldo legal local. Nos encargamos del proceso completo de validación ante COFEPRIS, incluyendo todas sus páginas multilingües.


 

Preguntas frecuentes sobre los permisos COFEPRIS para publicidad médica

¿Puedo usar Google Ads sin permiso COFEPRIS?
No. Cualquier tipo de anuncio pagado requiere autorización.

¿Y si solo promociono mis redes sin hablar de tratamientos?
Aún así podrías requerir permiso, especialmente si haces mención de tus servicios, especialidad o procedimientos.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite?
Con 360Medik y OMAPEM, entre 7 y 10 días hábiles. Hacemos todo por ti.

¿Puedo promocionar “antes y después” si el paciente lo permite?
Solo si cuentas con consentimiento firmado y COFEPRIS aprueba su uso.

¿Los testimonios de pacientes requieren validación?
Sí, deben estar autorizados con evidencia documental.


 

Conclusión: No pongas en riesgo tu práctica médica por ignorar COFEPRIS

Los Permiso COFEPRIS publicidad médica no son un trámite opcional. Son obligatorios para cualquier profesional de la salud que desee crecer su práctica sin exponerse a sanciones. Una campaña bien hecha y aprobada puede hacer crecer tu agenda. Una mal hecha, puede cerrarte las puertas de tu reputación y tu inversión.

Desde 360Medik, junto con OMAPEM, te ayudamos a hacer las cosas bien desde el principio.


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Cómo 360Medik y OMAPEM protegen legalmente tu consultorio médico

proteger legalmente consultorio médico

Cómo 360Medik y OMAPEM protegen legalmente tu consultorio médico

proteger legalmente consultorio médico

Hoy en día, proteger legalmente tu consultorio médico va más allá de atender pacientes. Si haces publicidad, usas redes sociales, automatizas tu agenda o generas campañas digitales, necesitas cumplir con normativas legales estrictas.

Muchas clínicas crecen rápidamente… hasta que reciben una notificación de COFEPRIS o una demanda por publicidad engañosa.

En este artículo te explicamos cómo 360Medik y OMAPEM trabajan juntos para proteger legalmente tu consultorio médico, mientras tú te enfocas en atraer y atender pacientes.


 

1. Riesgos de no proteger legalmente tu consultorio médico

La mayoría de los médicos no conocen los límites legales al hacer marketing. Algunos ejemplos de riesgos frecuentes:

  • Publicidad sin permiso de COFEPRIS

  • Uso de testimonios no permitidos

  • Sitios web sin número de aviso de publicidad

  • Automatización de WhatsApp o SMS sin consentimiento

  • Promesas de resultados sin evidencia

Todo esto puede derivar en multas millonarias, suspensiones o problemas legales graves. Lo peor es que muchas veces, los errores no son del médico… sino de la agencia que contrató.


 

2. ¿Cómo te ayuda OMAPEM a proteger legalmente tu consultorio médico?

OMAPEM es una consultora regulatoria aliada de 360Medik. Su objetivo es garantizar que tu estrategia de marketing cumpla con las leyes sanitarias mexicanas.

OMAPEM se encarga de:

  • Tramitar tu Aviso de Publicidad ante COFEPRIS

  • Revisar tu sitio web, redes y anuncios para asegurar que no infringen la ley

  • Generar campañas publicitarias que sí pasan los filtros regulatorios

  • Asesorarte sobre qué puedes o no decir legalmente

Así evitas sanciones y trabajas con total tranquilidad.


 

3. ¿Qué hace 360Medik por ti?

360Medik es una agencia de marketing médico integral. Nos especializamos en clínicas del turismo médico, cirugía estética, bariátrica, dental y más.

Nuestra labor es:

  • Crear tu estrategia de marketing con enfoque en resultados

  • Diseñar landing pages y anuncios 100% aprobables

  • Automatizar tu proceso de ventas con SALES360 Hub

  • Coordinar con OMAPEM todos los permisos necesarios

Es decir: no lanzamos ni una campaña sin revisión legal. Atraemos pacientes, sin ponerte en riesgo.


 

4. SALES360 Hub y la protección legal del consultorio médico

SALES360 Hub es nuestra plataforma tecnológica que centraliza:

  • CRM médico

  • WhatsApp Business automatizado

  • SMS, email marketing y recordatorios

  • Agendamiento online

  • Embudos de nutrición de leads

Y lo mejor: todo esto funciona en línea con lo aprobado por COFEPRIS, gracias a la revisión legal previa de OMAPEM. No solo automatizas: automatizas bien y proteges legalmente tu consultorio médico.


 

5. Casos comunes que evitamos al proteger legalmente tu consultorio

Con nuestra experiencia, hemos ayudado a médicos a evitar errores como:

  • Promocionar paquetes quirúrgicos sin permiso

  • Usar “antes y después” de pacientes en redes (prohibido)

  • Crear campañas con “el mejor cirujano del país” (ilegal)

  • Vender tratamientos estéticos sin advertencia de riesgos

Con 360Medik + OMAPEM, todo tu marketing pasa por filtro técnico y legal, protegiendo legalmente tu consultorio médico desde el primer clic.


 

Conclusión: Proteger legalmente tu consultorio médico es una inversión inteligente

Promocionar tu práctica médica no es ilegal. Pero hacerlo sin los permisos adecuados sí lo es. Hoy más que nunca, necesitas una estrategia que combine:

✅ Resultados reales
✅ Automatización profesional
✅ Cumplimiento legal total

Eso es lo que te ofrecemos en 360Medik, junto con nuestro equipo regulatorio de OMAPEM.

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¿Qué permisos necesitas para anunciar tus servicios médicos? (COFEPRIS explicado)

permisos COFEPRIS servicios médicos

Permisos COFEPRIS para anunciar servicios médicos

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Anunciar servicios médicos en redes sociales, Google o espectaculares puede parecer sencillo, pero si lo haces sin los permisos de COFEPRIS, estás cometiendo una infracción grave.

Muchos médicos y clínicas desconocen que la publicidad de servicios de salud en México está regulada por la Ley General de Salud y supervisada por COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios).

En este artículo, te explicamos qué permisos necesitas para promocionar tus servicios médicos, cómo obtenerlos y cómo evitar multas, suspensiones o problemas legales.


 

1. ¿Qué regula COFEPRIS en la publicidad médica?

COFEPRIS regula toda la publicidad relacionada con productos, servicios y procedimientos de salud que puedan representar un riesgo sanitario.
Esto incluye:

  • Procedimientos quirúrgicos o estéticos

  • Consultas médicas

  • Tratamientos con fármacos o dispositivos médicos

  • Servicios de clínicas, hospitales y laboratorios

La finalidad es proteger al paciente de publicidad engañosa, sobrepromesas o riesgos no divulgados.


 

2. ¿Cuáles son los permisos que necesitas?

Para poder anunciar legalmente tus servicios médicos necesitas un Aviso de Publicidad ante COFEPRIS.
Este permiso aplica para:

  • Campañas en redes sociales (Instagram, Facebook, TikTok, etc.)

  • Google Ads

  • Volantes, espectaculares, anuncios en radio o TV

  • Sitios web, blogs o landing pages

La ley establece que toda publicidad médica debe contar con este aviso, incluso si solo usas imágenes, testimonios o infografías.


 

3. ¿Qué pasa si anuncio sin el permiso de COFEPRIS?

Si promocionas tus servicios sin el Aviso de Publicidad, te expones a:

  • Multas de hasta 20 mil UMAs (más de $2 millones de pesos)

  • Clausura parcial o total de tu consultorio o clínica

  • Suspensión de tus redes o cuentas publicitarias

  • Daño a tu reputación profesional

Además, puedes enfrentar problemas legales si algún paciente considera que fue inducido por una publicidad irregular o falsa.


 

4. ¿Qué información debe tener tu anuncio para ser aprobado?

COFEPRIS exige que toda publicidad médica sea:

  • Clara, objetiva y veraz

  • Libre de superlativos (no puedes decir “el mejor”, “el único”)

  • Sin testimonios de pacientes o figuras públicas

  • Sin mostrar resultados asegurados

  • Sin incitar al miedo o a la urgencia para contratar

Además, todo material debe incluir:

  • Nombre del médico y su cédula profesional

  • Número de aviso de publicidad emitido por COFEPRIS

  • Advertencias si el procedimiento implica riesgos


 

5. ¿Quién puede ayudarte a cumplir con COFEPRIS?

Tramitar el Aviso de Publicidad correctamente no es algo que deberías hacer solo.

Lo ideal es apoyarte en una agencia especializada como OMAPEM, el área regulatoria aliada de 360Medik.
Nos encargamos de:

  • Redactar tu campaña bajo lineamientos legales

  • Presentar tu solicitud ante COFEPRIS

  • Dar seguimiento y garantizar su aprobación

  • Asegurar que todos tus anuncios estén dentro del marco legal

Así puedes enfocarte en atraer pacientes sin temor a sanciones.


 

Conclusión: Publicitarse sí, pero con permiso

Tener presencia digital es fundamental para cualquier clínica o médico hoy en día.
Pero hacerlo sin permisos es exponerte a riesgos innecesarios.

El Aviso de Publicidad de COFEPRIS no es opcional. Es la base para anunciarte con seguridad, confianza y respaldo legal.

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¿Por qué Razones te Puede Multar COFEPRIS?

¿Por Qué Razones te Puede
Multar COFEPRIS?

En México, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la entidad encargada de regular y controlar diversos aspectos relacionados con la salud pública. Su objetivo principal es proteger a la población de riesgos sanitarios mediante la regulación, control y fomento de productos y servicios. Como parte de sus funciones, COFEPRIS tiene la autoridad para imponer multas y sanciones a empresas y personas que no cumplan con las normativas establecidas. A continuación, exploramos algunas de las razones más comunes por las que COFEPRIS puede imponer multas y cómo evitarlas.

  1. Falta de Registro Sanitario

Todos los productos que tengan impacto en la salud, como medicamentos, suplementos alimenticios, dispositivos médicos y productos de higiene, deben contar con un registro sanitario otorgado por COFEPRIS. Comercializar estos productos sin el registro correspondiente es una violación grave y puede resultar en multas significativas.

Cómo evitarlo:

Asegúrate de obtener el registro sanitario antes de comercializar cualquier producto regulado.

Mantén toda la documentación en regla y actualizada.

  1. Publicidad Engañosa

COFEPRIS regula la publicidad de productos relacionados con la salud para evitar información engañosa que pueda poner en riesgo la salud de los consumidores. Anuncios que prometen curas milagrosas, beneficios no comprobados o que no incluyen advertencias obligatorias son motivo de sanción.

Cómo evitarlo:

Asegúrate de que todas las afirmaciones en tu publicidad estén respaldadas por evidencia científica.

Cumple con las normativas de COFEPRIS sobre qué información debe incluirse en la publicidad.

  1. Fabricación en Condiciones Insalubres

La producción de medicamentos, alimentos y otros productos sanitarios debe realizarse en condiciones que garanticen la seguridad y calidad del producto. COFEPRIS realiza inspecciones para verificar el cumplimiento de buenas prácticas de fabricación (BPF).

Cómo evitarlo:

Implementa y mantiene altos estándares de higiene y calidad en tus instalaciones.

Capacita a tu personal en buenas prácticas de fabricación y cumplimiento normativo.

  1. Venta de Productos Caducados

Comercializar productos cuyo periodo de validez ha expirado es una violación directa de las normativas sanitarias. Esto incluye no solo medicamentos, sino también alimentos y otros productos que pueden afectar la salud.

Cómo evitarlo:

Implementa un sistema de control de inventarios que te permita monitorear las fechas de caducidad.

Retira de circulación cualquier producto que esté próximo a caducar y dispone de él de manera adecuada.

  1. Falta de Etiquetado Adecuado

Los productos regulados deben contar con un etiquetado que cumpla con las normas establecidas por COFEPRIS, incluyendo información sobre ingredientes, instrucciones de uso, advertencias y fecha de caducidad.

Cómo evitarlo:

Verifica que el etiquetado de tus productos cumpla con todas las normativas aplicables.

Actualiza el etiquetado conforme a cualquier cambio en las regulaciones.

  1. No Reportar Eventos Adversos

Si un producto regulado causa un efecto adverso inesperado, es obligatorio reportarlo a COFEPRIS. No hacerlo puede resultar en sanciones.

Cómo evitarlo:

Establece un sistema para la detección y reporte de eventos adversos.

Asegúrate de que todos los empleados estén capacitados para reconocer y reportar estos eventos.

Cumplir con las normativas de COFEPRIS no solo evita multas y sanciones, sino que también garantiza la seguridad y bienestar de los consumidores. Mantenerse informado y actualizado sobre las regulaciones aplicables a tu sector es esencial para operar de manera legal y ética. La prevención es siempre la mejor estrategia, por lo que invertir en el cumplimiento normativo y en buenas prácticas no solo protege a tu empresa, sino que también refuerza la confianza de los consumidores en tus productos y servicios.

Requisitos de COFEPRIS para un Consultorio en México

Requisitos de COFEPRIS
para un Consultorio en México

Los consultorios médicos y de atención especializada están obligados a contar con una serie de cumplimientos sanitarios que prevé la Ley y normas oficiales mexicanas. La autoridad responsable de atender sus verificaciones es la Comisión Federal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios.

La COFEPRIS es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Durante el 2020, la COFEPRIS sancionó a establecimientos por un total de $76,134,189.90 pesos, con un promedio de $340,064.50 pesos, y la sanción más elevada fue por $9,689,760.00.

Debido lo anterior resulta importante tomar en cuenta los cumplimientos sanitarios previstos en la Ley General de Salud, el Reglamento de la LGS en materia de prestación de servicios de atención médica, como también las distintas normas oficiales mexicanas aplicables, como ejemplo las siguientes:

  • NOM-004-SSA3-2012. Para manejo y conformación del expediente clínico.
  • NOM-005-SSA3-2016. Establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
  • NOM-017-SSA2-2012. Regula la vigilancia epidemiológica.
  • NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Sobre salud ambiental, clasificación y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
  • NOM-168-SSA1-1998. Destaca su importancia por estar dirigida a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del expediente clínico.
  • NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
  • NOM-024-SSA3-2012. Sobre sistemas de información de registro electrónico para la salud.
  • NOM-233-SSA1-2003. Establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

Los establecimientos que requieren de licencia sanitaria ante COFEPRIS son :

  1. Insumos para la Salud. La fabricación, almacenamiento, distribución, y venta de medicamentos y/o productos biológicos para uso humano;
  2. Salud Ambiental. La fabricación de plaguicidas y nutrientes vegetales, el control de plagas urbanas, y la fabricación y/o importación de productos del tabaco;

  3. Servicios de Salud. Establecimientos con actividades específica de atención médica y actividades relacionadas a la salud como la utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y aquellos que practiquen actos quirúrgicos u obstétricos.

En los casos que no requieran de licencia sanitaria, los consultorios médicos deberán dar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas dentro de los 10 días posteriores al inicio de operaciones y contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
  2. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
  3. Procesos utilizados y línea o líneas de productos;
  4. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
  5. Clave de la actividad del establecimiento, y
  6. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario.

En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.

¿Con qué debe contar un consultorio médico?

El cumplimiento sanitario de consultorios se distingue entre dos normas oficiales mexicanas, que atienden consultorios generales y especializadas.

En primer lugar, está la “NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios”, que regula a:

  1. Consultorio de acupuntura;
  2. Consultorio de estomatología;
  3. Consultorio de homeopatía;
  4. Consultorio de medicina general o familiar;
  5. Consultorio de medicina preventiva;
  6. Consultorio de nutriología;
  7. Consultorio de optometría; y
  8. Consultorio de psicología.

Dichos consultorios deberán estar integrado a un hospital que tenga licencia sanitaria o en el caso de consultorios independientes fijos o no ligados a un hospital, debe presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaria de Salud, por lo menos 30 días antes al inicio de operaciones. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalara también al responsable sanitario.

  1. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
  2. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
  3. Procesos utilizados y línea o líneas de productos;
  4. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
  5. Clave de la actividad del establecimiento, y
  6. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario

Deberán asegurar el manejo integral de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de conformidad con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, que es de observancia obligatoria para los establecimientos que generadores, entendiéndolo como lugares públicos, sociales o privados, fijos o móviles cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o para internamiento de seres humanos y utilización de animales de bioterio, así como los prestadores de servicio dedicados a la recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos. Para ello deberá contar con un responsable del manejo, que además de cumplir con las disposiciones legales, deben cumplir con las siguientes fases de manejo:

  1. Identificación de los residuos.
  2. Envasado de los residuos generados.
  3. Almacenamiento temporal.
  4. Recolección y transporte externo.
  5. Tratamiento.
  6. Disposición final.

Es importante también llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por el que se deberá conservar en el consultorio, el comprobante de fumigación o desinfección correspondiente, realizado por un establecimiento con autorización o licencia sanitaria por la COFEPRIS.

Deberá también contar con el mobiliario que permita guardar y disponer de los expedientes clínicos en todo momento, de conformidad con la NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Estos deberán conservarse cuando menos por un periodo mínimo de 5 años. El médico deberá también contar con recetario médico impreso en cumplimiento con los lineamientos vigentes.

En los casos de consultorios de medicina general o familiar deberán contar al menos con dos áreas: una para el interrogatorio con el paciente y su acompañante y otra para la exploración física, delimitada con un elemento físico que asegure la privacidad con el paciente.

Si el consultorio médico no está ligado físicamente a una unidad hospitalaria, clínica o sanatorio, deberá contar con un botiquín de urgencias, y por situaciones excepcionales, deberá contar con equipo listado en el apéndice normativo “G”, de la NOM-005-SSA3-2010.

En los casos de consultorios de estomatología también deberán contar con un botiquín para las urgencias médicas que puedan presentarse en el ejercicio estomatológico conforme la “NOM-013-SSA2-2015. Para la prevención y control de enfermedades bucales”.

En los casos de consultorios de acupuntura; homeopatía; nutriología; optometría; y psicología, deberán asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar primeros auxilios y contar con un botiquín de medicamentos y materiales conforme la NORMA Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.

¿Cómo Saber si Necesito un Permiso o Aviso de COFEPRIS?

¿Cómo Saber si Necesito un
Permiso o Aviso de COFEPRIS?

Hoy en día los médicos y todas las empresas relacionadas al Sector Salud están preocupados debido a los permisos de Publicidad que esta exigiendo la COFEPRIS. Este trámite debe realizarse para cualquier tipo de promoción: Páginas Web, Facebook e Instagram, Campañas de Google, TV, Radio, prensa y Revistas, etc.

Muchos médicos, Cirujanos de todas las especialidades, Dentistas, Veterinarios y hasta dueños de SPA han sido advertidos por diferentes medios de que deben sacar un permiso, pero no les explican que también existe un aviso de Publicidad y ésto es relevante porque uno es gratuito y el otro puede costarte miles de pesos.

Lo que si es muy importante es realizar los trámites para impedir que la autoridad nos multe y de de baja publicidad

Diferenciar entre Permiso y Aviso de Publicidad

Aviso de Publicidad:

Se publicita de forma individual y todo el contexto de la publicidad hace alusión que es una sola persona quien lo presta. Cuando un médico atiende en un Centro Médico puede pedir a éste le proporcione numero de permiso para incluirlo

Permiso de Publicidad

Cuando el servicio se presta por una persona moral o 2 o más médicos. En los caso en que se haga referencia a Un Centro Médico como Dirección o lugar para atender se deberá tener un Permiso Publicidad

Aviso de Publicidad

Se solicita que las siguientes homoclaves deben realizar un aviso a la COFEPRIS donde especifican su Publicidad

  • Actividades Profesionales, técnicas, auxiliares y las especialidades a que se refiere el Capítulo I del Título Cuarto de la Ley General de Salud.
  • Alimentos
  • Bebidas no alcohólicas.
  • Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud (medicamentos o Dispositivos Médicos)
  • Productos de Perfumería y Belleza; y de Aseo

El formato aplicable es: PUBLICIDAD y su respectiva GUÍA RAPIDA DE LLENADO

Este trámite no requiere de pago de derechos.

Permiso de Publicidad

De acuerdo a la COFEPRIS éstas son las homoclaves correspondientes a los trámites de permisos de publicidad de:

  1. Prestación de servicios de salud (salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual)
  2. Equipos Médicos, Prótesis, Órtesis, Ayudas Funcionales, Agentes de Diagnóstico, Insumos de uso Odontológico, Materiales Quirúrgicos y de Curación; y Productos Higiénicos
  3. Servicios y Procedimientos de Embellecimiento
  4. Medicamentos, Suplementos Alimenticios yRemedios Herbolarios
  5. Bebidas Alcohólicas
  6. Plaguicidas
  7. Sustancias Tóxicas o Peligrosas, sujetos a control sanitario

Es importante que antes de cualquier trámites te asesores con la agencia que lleva tu publicidad a fin de que evites caer en faltas a la ley por desconocimiento

Conclusión

Como responsable de la salud de los demás es importante que el sector médico haga su trámite correspondiente a su publicidad en Cofepris, ya sea solicitando un permiso o dando aviso de  su publicidad.

Una recomendación adicional al gremio médico es que agreguen en toda su Publicidad su cédula profesional, su registro de especialidad y la institución que lo emite. Esto no los exime de realizar el trámite, sin embargo da la certeza que se trata de un profesional de la salud lo cual es lo que busca Cofepris al tratar que charlatanes o personas sin registro médico se ostenten como tal.

Por ultimo te dejo la liga por si quieres realizar el trámite:

 

https://www.gob.mx/tramites/ficha/permiso-de-publicidad-para-productos-y-servicios/COFEPRIS4937

 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/permiso-publicitario

https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/aviso-publicitario
 
 
Jean Jacques Roger Siadous
CEO
Tel. (33) 36162958
www.vision360.com.mx
www.360medik.com